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viernes, marzo 29, 2024

La Junta recomienda comparar los precios de productos y aplicar medidas de ahorro en agua y electricidad ante la subida del IVA

La Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía ha ofrecido una serie de recomendaciones a los consumidores y usuarios con motivo de la entrada en vigor, a partir del 1 de septiembre, de la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Entre otros aspectos, el Gobierno andaluz recomienda que se comparen los precios de productos y servicios y que se pongan en marcha medidas de ahorro en los suministros de agua y electricidad del hogar.

La subida del IVA, contemplada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afecta al tipo general del impuesto, que antes se situaba en el 18% y ahora en el 21%, y al tipo reducido, que con anterioridad era del 8% y ahora será del 10%. Por su parte, el tipo superreducido permanece igual (es decir, al 4%).

Además, algunos bienes han pasado a tributar por tipos impositivos superiores a aquellos en los que lo venían haciendo. Son bienes y servicios, entre otros, que tributaban al tipo reducido del 8% y que pasarán a hacerlo al tipo general del 21%, como las flores y las plantas vivas de carácter ornamental; los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos; la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales; los servicios funerarios; la asistencia sanitaria dental; los servicios de peluquería y los servicios de radiodifusión y televisión digital.

La Junta advierte a los usuarios de que, ante la subida de impuestos acordada, es aconsejable poner en marcha medidas de ahorro en los suministros de agua y electricidad de su hogar; comparar los precios de productos y servicios, dado que algunos establecimientos están informando de que van a asumir la subida del impuesto; y, a la hora de adquirir productos o solicitar la prestación de servicios, comprobar que ofrecen una información mínima y básica al consumidor, y que han de ser seguros.

Suministros de luz y teléfono

En el caso particular de las operaciones de tracto sucesivo, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción (artículo 75.1.7.º, párrafo primero, de la Ley del Impuesto). Se trata, entre otros, y por citar solamente los supuestos de mayor incidencia general, de los suministros de electricidad y gas, así como la prestación de servicios telefónicos.

Dado que en dicho tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación (precio), resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posterior a la misma.

Así, para un suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de septiembre, el devengo se produce el 15 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21%, aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre de 2012.

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